Derechos de las madres y de los padres adoptivos

Baja maternidad de la madre adoptiva

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En este artículo
  1. Derechos de las madres y de los padres adoptivos
  2. Lactancia materna
  3. Permiso de paternidad del padre adoptivo
  4. Derechos de las madres y de los padres adoptivos en Argentina

El hecho de adoptar o acoger a un niño conlleva a una serie de derechos similares a los de las madres biológicas. Si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la madre o el padre podrá disfrutar de un permiso de maternidad (o paternidad) con una duración máxima de 16 semanas distribuidas según les interese, a partir de la decisión administrativa de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, el plazo se reduce a seis semanas.

Derechos de las madres y de los padres adoptivosDerechos de la familia adoptante

El permiso por adopción será retribuido en un 100 por ciento, siempre y cuando se haya cotizado al menos 180 días dentro de los cinco años a la fecha de adopción. La baja por este motivo será retribuida al 100 por ciento, siempre y cuando haya cotizado a la Seguridad Social al menos durante 180 días en los cinco años anteriores a la fecha de la maternidad.

Lactancia materna

Desde el momento del nacimiento hasta los nueve meses, se puede pedir una hora por lactancia. Si quieres, podrás dividir este tiempo en dos fracciones de media hora o solicitar una reducción de la jornada laboral de media hora. En caso de adopción, la legislación no regula el permiso por lactancia. Existe la posibilidad de solicitar una reducción de la jornada laboral cuando tenga a su cuidado directo un menor de seis años o a un disminuido que no desempeñe actividad retribuida. Lógicamente, el salario quedará establecido en proporción a la jornada.

También puede solicitarse un período de excedencia, no superior a tres años, para el cuidado de cada hijo, que contaría desde la fecha de nacimiento o adopción del mismo. Para disfrutar de este permiso, se debe contar con un año de antigüedad en la empresa. Durante los primeros doce meses, el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, ésta quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Siempre será en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

Permiso de paternidad del padre adoptivo

La legislación da opción al padre a que asuma los permisos contemplados para maternidad y cuidados del niño. De esta forma, la responsabilidad familiar se reparte equitativamente. No obstante, el 98,6 por ciento de los permisos por maternidad son solicitados por mujeres, lo que significa que por cada 26.000 mujeres que disfrutan de un permiso de maternidad, tan sólo lo hacen 300 hombres. El Ministerio de Trabajo está analizando un anteproyecto de ley que pretende incrementar el apoyo a los trabajadores en temas de conciliación y vida laboral.

En lo que se refiere al embarazo y a la atención de los niños, se prevé regular la equiparación del permiso de maternidad de los hijos adoptivos y acogidos con el de los biológicos. De esta forma, el descanso sería de 16 semanas independientemente de la edad que tuviera el niño adoptado. Además, se podría ampliar el derecho del padre a disfrutar de este permiso, con la posibilidad de compáginar el descanso con la madre, a partir de la sexta semana del nacimiento. Esta sólo estará obligada a disfrutar del permiso durante las seis semanas posteriores al parto.

Derechos de las madres y de los padres adoptivos en Argentina

El estatuto del docente, otorga licencia por maternidad a quien tiene en guarda con miras de adopción a un menor, desde el otorgamiento judicial de la misma, durante 120 días, igual plazo de licencia que se otorga a una docente biológicamente madre después del parto, aunque ésta última además es acreedora a una licencia por 45 días corridos antes del nacimiento del niño. Respecto a la Ley de Contrato de Trabajo, que ampara a todos los trabajadores en relación de dependencia, nada está reglado en ella respecto a este tema.

La trabajadora en relación de dependencia, guardadora de un niño con fines de adopción debe gozar, de licencia durante un período de 90 días al igual que la trabajadora biológicamente madre. Tiempo durante el cual se produce una convivencia más intensa, sin importar la edad del menor, que facilita un mejor conocimiento mutuo con una integración del niño en la nueva vida familiar, creándose y desarrollándose una relación vincular madre- hijo deseable.

En la adopción, desde la etapa previa de la guarda judicial con fines a la misma (desde la llegada del niño a la nueva familia), también es necesario que se forme y desarrolle una relación vincular padre- hijo afectivamente sólida. Por eso en el caso que el futuro adoptante fuera un hombre no casado, quien sólo él será el adoptante, debe dársele el derecho a licencia con goce de sueldo por guarda con fines de adopción. Creándose así la figura de licencia por paternidad en la Ley de Contrato de Trabajo. Y en caso de tratarse de un matrimonio de guardadores en que ambos trabajan y en los cuales coincidan los horarios de actividades laborales, el permiso de licencia por guarda con fines de adopción debe poder distribuirse a opción de los interesados.

Quienes podrán disfrutarlo simultánea o sucesivamente, en forma interrumpida, como ya fue legislado en España. Creándose así una norma, que otorga licencia por maternidad y/ o paternidad adoptiva con goce de sueldo, teniendo en miras el bien del menor. Los cuidados del niño dado en guarda con fines de adopción, deben ser especialmente intensos, en los primeros tiempos, para lograr una buena y feliz incorporación del niño a la familia, cualquiera sea la edad del mismo. Debiendo el Estado, por medio de la legislación, facilitar tiempo de dedicación exclusiva a los padres con su hijo para lograr el objetivo.

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