Trámites burocráticos tras la llegada del bebé I
La inscripción del bebé en el Registro Civil y en el Ayuntamiento

Cuando nace un bebé, los padres debemos organizarnos para realizar una serie de trámites administrativos en el Registro Civil, en la Seguridad Social y en el Ayuntamiento. Son necesarios para convertir al bebé recién nacido en un ciudadano con todos sus derechos y deberes.
Trucos para organizarse
- Al final del embarazo, se pueden ir reuniendo los formularios para prepararlos. Tras el nacimiento, sólo habrá que entregarlos.
- Si la pareja está casada, con la presencia del padre bastará para hacer las gestiones.
- Si los padres no están casados, deberán esperar a que la madre reciba el alta para empezar con los trámites porque su presencia es obligatoria.
- Una gestoría puede realizar casi todos los trámites relacionados con el nacimiento de un bebé. El precio oscila entre los 30 y los 70 euros, e incluye desde la inscripción del recién nacido en el Registro hasta la solicitud de las ayudas económicas.
Inscripción del recién nacido en el Registro Civil

Es obligatoria. Debe realizarse entre las 24 horas y los 8 días siguientes al parto. En caso de fuerza mayor, hay 30 días. Se puede inscribir al recién nacido en el Registro Civil del lugar de nacimiento o bien en el del domicilio de los padres.
¿Quién debe realizar la inscripción?
- Si los padres están casados, se puede encargar el papá porque no es necesaria la presencia de la madre.
- Si no están casados, deben ir al Registro Civil el padre y la madre juntos.
- Si alguno de los dos está divorciado, debe presentar la firme sentencia de separación o divorcio.
¿Qué documentación hay que presentar para inscribir al bebé donde ha nacido?
- El parte original de la Maternidad (papeles amarillos que dan en el hospital). Consta de la solicitud de inscripción, la hoja de datos para el Instituto Nacional de Estadística e informe médico.
- DNI original y fotocopia del padre y de la madre, (en ambos DNI debe constar la dirección actual, si no, llevar certificado de empadronamiento).
- Libro de Familia original para la inscripción.
Para inscribir al bebé donde están empadronados los padres:
- Toda la documentación mencionada en el apartado anterior.
- El certificado de empadronamiento de la pareja, si en el DNI no consta el municipio donde se va a realizar la inscripción.
- Un certificado de que no se ha inscrito al niño en la localidad donde ha nacido, a través del hospital (hay que pedirlo en la dirección del centro antes de recibir el alta).
- El padre y la madre deben ir juntos obligatoriamente al Registro.
¿Cuándo se recoge la documentación?
En la mayoría de los Registros Civiles la inscripción es inmediata, pero otros, e Libro de Familia no se puede recoger hasta pasadas algunas semanas. Hasta entonces se entrega un Borrador de Asiento Registral para que los padres puedan realizar los demás trámites.
Empadronamiento del bebé en el Ayuntamiento
En muchos ayuntamientos, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace automáticamente, una vez que se recibe comunicación desde el Registro Civil. Este proceso es lento y para que sea más rápido, los padres prefieren solicitar el alta ellos mismos.
¿Quién debe realizar el trámite?
- Cualquier familiar con su DNI, original y copia.
- El padre o la madre, o un tercero con autorización.
¿Dónde empadronar al bebé?
- En el ayuntamiento donde estén empadronados los padres.
- Al menos uno de ellos debe estar inscrito en el mismo domicilio que el recién nacido, ya que un menor no puede estar empadronado solo.
¿Cómo inscribir al bebé en el padrón del Ayuntamiento?
- Acudir a la oficina del padrón y presentar el original del Libro de Familia.
- En algunos ayuntamientos, incluso, se puede hacer por correo, descargando el impreso a través de la web de tu ayuntamiento.
- En el Registro Civil se ofrecen a hacerlo.
Marisol Nuevo. Editora de GuiaInfantil.com
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