Cuando los padres deciden no llevar al niño al colegio por COVID 19

Conoce qué es el absentismo escolar y qué implica legalmente si los padres no llevan a sus hijos al colegio

Marta Rodrigo, Criminóloga y Policía especializada en menores
En este artículo
  1. Qué pasa un padre decide no llevar a su hijo al colegio por miedo a contagiarse de COVID 19
  2. Qué es el absentismo escolar

Mucho se está hablando estos días de la vuelta al cole, y ante la situación de incertidumbre que existe frente a la COVID 19 hemos visto cómo diferentes responsables públicos han advertido a padres y madres de la obligación de llevar a sus hijos al colegio, y que de no hacerlo podrían enfrentarse a penas de prisión o pérdida de la patria potestad de los menores, haciéndose eco de ello desde los diferentes medios de comunicación. ¿Es delito no llevar a los niños al colegio por miedo a contagio por coronavirus? ¿Qué ocurre cuando los padres decides no llevar al niño al colegio por la COVID 19?

Qué pasa un padre decide no llevar a su hijo al colegio por miedo a contagiarse de COVID 19

no llevar a los niños al colegio

Vamos a aclarar algunos conceptos para que padres y madres podamos saber en qué escenario nos encontramos y de esta manera tomar las decisiones más adecuadas para nuestros hijos, siempre desde la responsabilidad, pensando en la salud de nuestros pequeños y del resto de familia, pero también en su necesaria y obligatoria educación, como no puede ser de otra manera.

¿Qué es más importante? ¿el derecho a la salud? ¿a la educación? La Constitución España indica como uno de sus derechos fundamentales la educación, dejando en manos de los poderes públicos la responsabilidad de garantizarla. Este derecho prima sobre el de la protección de la salud, también responsabilidad de los poderes públicos.

Pero si nos vamos a los principios rectores de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, observamos que se establecen en un mismo nivel la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo, así como el derecho a la participación; la base para que todos los derechos sean una realidad.

Pues bien, de momento sabemos que los poderes públicos han de garantizar tanto la educación de nuestros hijos como su salud. ¿Alguien nos está garantizando que si llevo a mis hijos al colegio no se van a contagiar? ¿Que su salud y la del resto de la familia no correrá riesgo alguno por su actividad diaria en el centro educativo? A día de hoy ningún responsable público ha dado garantías de ello.

¿Qué podemos hacer como padres? El Código Civil Español indica que es obligación de los progenitores alimentar a los hijos, educarles, procurarles una formación integral, representarles y administrar sus bienes. Estos serían los deberes inherentes a la patria potestad, que de incumplirlos se podría estar incurriendo en un delito de abandono de familia, el cual podría suponer pena de prisión, y además, en casos especialmente graves, incluso la pérdida de la patria potestad.

Qué es el absentismo escolar

Qué es el absentismo escolar

El absentismo escolar ¿es delito de abandono de familia? Primero definamos lo que es absentismo escolar: es la falta de asistencia al centro educativo SIN CAUSA JUSTIFICADA durante la edad obligatoria de escolarización, que en España está establecida entre los 6 y los 16 años.

El incumplimiento de llevar a los hijos al colegio podría ser considerado delito de abandono de familia en caso de que sea injustificado, grave, patente y duradero, no algo ocasional o esporádico. Además, requiere que exista una voluntad por parte de los padres de dejadez y de incumplir sus deberes inherentes a la patria potestad.

Si no les llevamos al colegio por miedo a que puedan ser contagiados de COVID, pero demostramos un interés real en su educación, como el hecho de comprarles los libros y material escolar, reuniones e intercambio de correos con los profesores, supervisar y asegurar esa educación desde casa, etc... quedará patente que en ningún caso existe una dejadez ni incumplimiento de deberes.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, tal y como se establece en la legislación y en la jurisprudencia española, podemos afirmar que no llevar a los hijos al colegio por temor a que se contagien, dado que desde los poderes públicos no se garantiza su derecho a la salud, con el perjuicio que por ende podría ocasionar para el resto de la familia en caso de ser contagiado, podrá ser acertado, o quizás no, pero nunca delictivo, ya que no se abandona el cumplimiento de deberes de la patria potestad.

Esto no quiere decir que tenga vía libre para no llevar a mis hijos al colegio. Cada familia ha de valorar sus circunstancias concretas, tanto del entorno como las personales; estar al día de los protocolos de seguridad y la situación del colegio, de la evolución de los datos epidemiológicos (tasa de contagiados, ingresos hospitalarios, etc.).

Asimismo, hemos de tener en cuenta que el hecho de que los niños permanezcan en casa por un periodo de tiempo tan largo y continuado podría causar perjuicios en su salud psicológica. Responsabilidad, su salud es importante, pero también es necesaria su formación y escolarización.

Si decides no llevarles notifícalo al colegio, haz un justificante por la falta de asistencia indicando el motivo de esa ausencia en el centro escolar, y, por supuesto, asegúrate de que tus hijos mantengan desde casa ese derecho a la educación que nuestra Constitución establece.

El caso que aquí hemos expuesto corresponde con la legislación española, pero si nos lees desde cualquier otra parte del mundo, no está de más que consultes la constitución y el código civil y penal de tu país para que sepas a qué tienes derecho y a qué no (por ejemplo, el homeschool es legal es algunos sitios y, en otros, no es ilegar pero no está reconocido).

Fuentes consultadas: 
- La Constitución Española de 1978. Art. 27 del derecho a la educación. Art. 43 del derecho a la protección de la salud.
- Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989. Principios rectores.
- Código Civil. Art. 154. Deberes y facultades de los progenitores.
- Código Penal. Art. 226. De los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad.

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